Sepan cuantos esta escritura de servicio vieren como
YO, don Pedro Álvarez de Perea, pagador y tenedor de bastimentos y mayordomo de la Artillería de esta ciudad y fuerza de Melilla, por el Rey Nuestro Señor
Otorgo y conozco que doy y otorgo poder cumplido libre llenero bastante según yo le tengo y de derecho mas puede y debe valer a
Alonso de Dueñas, vecino de esta dicha ciudad y marinero del bergantín de ella y a quien su poder hubiere para que para él y como en su causa propia puede demandar recibir y cobrar de
Elvira López, vecina de la ciudad de Málaga
mujer que fue de Marcos García
y de sus bienes y de quien con derecho deba, quinientos reales que me debe del molino que tienen mío a renta en Churriana
y dolo que recibiere y cobrare pueda dar cartas de pago y de finiquito las cuales valgan y sean tan bastantes como si Yo las diese y otorgase y le cedo
y renuncio y traspaso todos los derechos y acciones reales y personales directos y ejecutivos que tengo y pertenecen en esta razón
y le hago y constituyo procurador en su causa no propio con libre y general administración porque le debo los dichos quinientos reales que me ha dado en moneda de bellón de que me otorgo por contento y entregado realmente
y renuncia la excepción de la cosa no vista y las leyes de la prueba y paga y le aseguro que los dichos quinientos reales son debidos y no pagados ni parte de ellos ni lo se enajenado ni remitido y que de la dicha renta del molino le serán dados y pagados sin que sea obligado a hacer ninguna diligencia
y si no fuere así con solo su juramento en que lo difiero sin que se haga otra diligencia ni averiguación, le daré y pagaré los dichos quinientos reales con las costas que se le siguieren y recrecieren
y para lo así cumplir y pagar obligo a mi persona y bienes habidos
y por haber doy poder a las justicias y jueces de Su Majestad, de cuales quier parte que sean, en especial, a las del fuero a que fuere sometido
y Yo me someto, renunciando mi domicilio y la ley con benerit jurisdiccionen o niun yudican [sic] para que por todo rigor y mas breve remedio de derecho me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar como por sentencia definitiva de juez competente por mi pedida y han sentido y pasada en cosa juzgada, sobre que renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor en especial la ley que dice que general renunciación de leyes, fecha non bala en testimonio de los cual lo otorgue ante el escribano publico y testigos en cuyo registro lo firme de mi nombre que es fecha y otorgada
en Melilla, a cinco días del mes de noviembre de mil seiscientos y cuarenta y cuatro años
siendo presente por testigos
Domingo Pérez y don Lorencio Alvarez de Perea y Juan de Vega,
soldados de esta ciudad
E Yo el escribano doy fe que conozco a los otorgantes
don Pedro Alvarez de Perea
ante mi Juan Romeral, escribano publico
Concuerda con el original que queda en mi poder y en fe de ello
mi signo en este papel
por no gastarse en esta ciudad el sellado
ES TESTIMONIO DE VERDAD
Rúbrica, Juan Romeral
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